Art. 3

En vigor desde 23 abr 2014
Artículo 3 No obstante lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 2535/2001, los importadores autorizados en 2013 y 2014 estarán autorizados para importar al amparo de los contingentes contemplados en el anexo I, parte L, del Reglamento (CE) no 2535/2001, añadido por el artículo 1, letra c), del presente Reglamento, hasta el 31 de octubre de 2014.
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