Art. 2
En vigor desde 23 abr 2014
Artículo 2
Las solicitudes de certificado para los contingentes contemplados en el anexo I, parte L, del Reglamento (CE) no 2535/2001, añadido por el artículo 1, letra c), del presente Reglamento, se presentarán, a más tardar, a las 13.00 horas, hora de Bruselas, del décimo día natural siguiente a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Los certificados expedidos serán válidos desde el día de su expedición hasta el 31 de octubre de 2014.
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