Art. 2

En vigor desde 23 abr 2014
Artículo 2 Las solicitudes de certificado para los contingentes contemplados en el anexo I, parte L, del Reglamento (CE) no 2535/2001, añadido por el artículo 1, letra c), del presente Reglamento, se presentarán, a más tardar, a las 13.00 horas, hora de Bruselas, del décimo día natural siguiente a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Los certificados expedidos serán válidos desde el día de su expedición hasta el 31 de octubre de 2014.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2014:415:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil