Art. 39
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 39
Entrada en vigor y aplicación
1. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. Se aplicará desde el 3 de julio de 2016, excepto el artículo 4, apartados 4 y 5, el artículo 5, apartado 6, el artículo 6, apartados 5 y 6, el artículo 7, apartado 5, el artículo 11, apartados 9, 10 y 11, el artículo 12, apartado 5, el artículo 13, apartados 7 y 11, el artículo 16, apartado 5, el artículo 17, apartado 2, párrafo tercero, el artículo 17, apartados 3, 10 y 11, el artículo 18, apartado 9, el artículo 19, apartados 13, 14 y 15, el artículo 20, apartado 3, el artículo 24, apartado 3, el artículo 25, apartado 9, el artículo 26, apartado 2, párrafos segundo, tercero y cuarto, el artículo 32, apartado 5, y el artículo 33, apartado 5, que serán aplicables inmediatamente desde el 2 de julio de 2014.
3. A más tardar el 3 de julio de 2016, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para cumplir con lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 30, el artículo 31, apartado 1, y los artículos32 y 34.
4. Antes del 3 de enero de 2017, cualquier referencia que el presente Reglamento haga a la Directiva 2014/65/UE y al Reglamento (UE) no 600/2014 se entenderá hecha a la Directiva 2004/39/CE con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo IV de la Directiva 2014/65/UE, en la medida en que dicha tabla e correspondencias contenga disposiciones de la Directiva 2004/39/CE.
Cualquier referencia del presente Reglamento a los SOC, los mercados de PYME en expansión, los derechos de emisión o los productos subastados basados en ellos, no será aplicable a los SOC, los mercados de PYME en expansión, los derechos de emisión o los productos subastados basados en ellos hasta el 3 de enero de 2017.
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