Art. 38
Informe
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 38
Informe
A más tardar el 3 de julio de 2019, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento, que irá acompañado, si es necesario, de una propuesta legislativa que lo modifique. El informe examinará, entre otros, los extremos siguientes:
a)
la idoneidad de introducir normas comunes sobre la necesidad de que todos los Estados miembros prevean sanciones administrativas aplicables a las operaciones con información privilegiada y la manipulación de mercado;
b)
la cuestión de si la definición de información privilegiada es suficiente para cubrir toda la información relevante para que las autoridades competentes puedan luchar de forma eficaz contra los abusos de mercado;
c)
la idoneidad de las condiciones en que se da el mandato relativo a la prohibición de negociación de conformidad con el artículo 19, apartado 11, con miras a determinar la existencia de otras circunstancias adicionales en las que deba aplicarse la prohibición;
d)
valorar la posibilidad de establecer un marco de la Unión para la supervisión cruzada de los carnés de órdenes en los distintos mercados en relación con el abuso de mercado, incluidas las recomendaciones relativas a dicho marco, y
e)
el ámbito de aplicación de las disposiciones relativas a los índices de referencia.
A efectos del párrafo primero, letra a), la AEVM llevará a cabo un «ejercicio de cartografía» de la aplicación de sanciones administrativas y, en los casos en que los Estados miembros hayan decidido, en virtud del artículo 30, apartado 1, párrafo segundo, establecer sanciones penales se recoge en ese precepto, respecto de las infracciones del presente Reglamento, de la aplicación de dichas sanciones penales en los Estados miembros. Dicho ejercicio incluirá también todo dato facilitado en virtud del artículo 33, apartados 1 y 2.
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