Art. 28

Protección de datos

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 28 Protección de datos En relación con el tratamiento de datos de carácter personal en el marco del presente Reglamento, las autoridades competentes ejercerán las funciones con las que den cumplimiento al presente Reglamento de conformidad con las disposiciones legislativas, reglamentarias o administrativas nacionales de transposición de la Directiva 95/46/CE. En lo que atañe al tratamiento de datos de carácter personal por la AEVM en el marco del presente Reglamento, la AEVM cumplirán con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001. Los datos de carácter personal se conservarán durante un período máximo de cinco años.
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