Art. 5

Competencias de ejecución

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 5 Competencias de ejecución La Comisión adoptará actos de ejecución que determinen las medidas necesarias relativas: a) al método de gestión que habrá de utilizarse para administrar el régimen preferente de importación; b) a los medios para determinar el origen de los productos cubiertos por el régimen preferente de importación; c) a la forma y período de validez del certificado de origen al que se hace referencia en el artículo 2, apartado 2; d) al período de validez de los certificados de importación, cuando proceda; e) al importe de la garantía exigida que deberá constituirse de acuerdo con el artículo 3; f) a las notificaciones dirigidas a la Comisión por los Estados miembros. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 6, apartado 2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:539:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil