Art. 5
Competencias de ejecución
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 5
Competencias de ejecución
La Comisión adoptará actos de ejecución que determinen las medidas necesarias relativas:
a)
al método de gestión que habrá de utilizarse para administrar el régimen preferente de importación;
b)
a los medios para determinar el origen de los productos cubiertos por el régimen preferente de importación;
c)
a la forma y período de validez del certificado de origen al que se hace referencia en el artículo 2, apartado 2;
d)
al período de validez de los certificados de importación, cuando proceda;
e)
al importe de la garantía exigida que deberá constituirse de acuerdo con el artículo 3;
f)
a las notificaciones dirigidas a la Comisión por los Estados miembros.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 6, apartado 2.
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