Art. 2
Derecho de importación
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 2
Derecho de importación
1. Dentro de los límites de la cantidad prevista en el artículo 1, apartado 2, el derecho de importación de arroz será igual a:
a)
en el caso del arroz con cáscara («paddy») del código NC 1006 10 , excepto el código NC 1006 10 10 , los derechos de aduana fijados en el arancel aduanero común, reducidos en un 50 % y en un importe fijo adicional de 4,34 EUR;
b)
en el caso del arroz descascarillado del código NC 1006 20 , el derecho fijado en aplicación del artículo 183 del Reglamento (UE) no 1308/2013, reducido en un 50 % y en un importe fijo adicional de 4,34 EUR;
c)
en el caso del arroz semiblanqueado o blanqueado del código NC 1006 30 , el derecho fijado conforme al artículo 183 del Reglamento (UE) no 1308/2013, reducido en un importe fijo de 16,78 EUR y, a continuación, en un 50 % y en un importe fijo adicional de 6,52 EUR.
2. El apartado 1 se aplicará a condición de que las autoridades competentes de Bangladés hayan expedido un certificado de origen.
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