Art. 44

Entrada en vigor

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 44 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será aplicable a partir del 17 de junio de 2016. No obstante lo anterior, el artículo 16, apartado 6, se aplicará a partir del 17 de junio de 2017.
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