Art. 44
Entrada en vigor
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 44
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será aplicable a partir del 17 de junio de 2016.
No obstante lo anterior, el artículo 16, apartado 6, se aplicará a partir del 17 de junio de 2017.
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