Art. 80

El portal de la UE

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 80 El portal de la UE La Agencia, en colaboración con los Estados miembros y la Comisión, creará y mantendrá un portal único para la presentación en la Unión de datos e información sobre ensayos clínicos, de conformidad con el presente Reglamento. El portal de la UE debe ser técnicamente avanzado y de fácil manejo a fin de evitar trabajo innecesario. Los datos y la información presentados a través del portal de la UE se almacenarán en la base de datos de la UE.
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