Art. 71
El promotor
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 71
El promotor
Un ensayo clínico puede tener uno o varios promotores.
Todo promotor puede delegar, mediante un contrato escrito, una parte o la totalidad de sus tareas en una persona, empresa, institución u organización. Dicha delegación se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad del promotor, en particular en lo que respecta a la seguridad de los sujetos de ensayo y la fiabilidad y solidez de los datos obtenidos en el ensayo clínico.
El investigador y el promotor pueden ser la misma persona.
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