Art. 34

Disposiciones nacionales suplementarias

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 34 Disposiciones nacionales suplementarias Los Estados miembros podrán mantener disposiciones suplementarias en relación con las personas que estén prestando el servicio militar obligatorio, personas privadas de libertad, personas que, a raíz de una decisión judicial, no puedan participar en ensayos clínicos, o personas que residan en centros asistenciales.
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