Art. 6
Marco de ejecución
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 6
Marco de ejecución
1. La Comisión determinará el importe global asignado a las acciones de la Unión, la ayuda de emergencia y la asistencia técnica por iniciativa propia con cargo a los créditos anuales del presupuesto de la Unión.
2. La Comisión, mediante actos de ejecución, adoptará el programa de trabajo para las acciones de la Unión y la ayuda de emergencia. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 59, apartado 3.
3. Para garantizar la disponibilidad de los recursos a su debido tiempo, la Comisión podrá adoptar por separado un programa de trabajo para la ayuda de emergencia.
4. Las acciones de la Unión, la ayuda de emergencia y la asistencia técnica a iniciativa de la Comisión podrán ejecutarse:
—
directamente, por la Comisión o a través de agencias ejecutivas, o
—
indirectamente, por entidades y personas distintas de los Estados miembros, de conformidad con el artículo 60 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.
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