Art. 57

Informes de evaluación realizados por los Estados miembros y la Comisión

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 57 Informes de evaluación realizados por los Estados miembros y la Comisión 1.   De conformidad con el marco común de seguimiento y evaluación, los Estados miembros presentarán a la Comisión: a) a más tardar el 31 de diciembre de 2017, un informe de evaluación provisional relativo a la ejecución de las acciones y los avances en el cumplimiento de los objetivos de los programas nacionales; b) a más tardar el 31 diciembre de 2023, un informe de evaluación ex post relativo a los efectos de las acciones en el marco de los programas nacionales. 2.   Tomando como base los informes mencionados en el apartado 1, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: a) un informe de evaluación provisional relativo a la aplicación del presente Reglamento y los reglamentos específicos en el ámbito de la Unión Europea, el 30 de junio de 2018, a más tardar. Dicho informe incluirá asimismo una evaluación de la revisión intermedia efectuada conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento y los reglamentos específicos; b) un informe de evaluación ex post relativo a los efectos del presente Reglamento y los reglamentos específicos, tras el cierre de los programas nacionales, el 30 de junio de 2024, a más tardar. 3.   La evaluación ex post de la Comisión examinará también la incidencia de los reglamentos específicos en el desarrollo del espacio de libertad, seguridad y justicia, desde el punto de vista de su contribución al logro de los objetivos siguientes: a) desarrollo de una cultura común de seguridad de las fronteras, cooperación entre servicios con funciones coercitivas y gestión de crisis; b) una gestión eficaz de los flujos migratorios hacia la Unión; c) desarrollo del sistema europeo común de asilo; d) un trato justo y equitativo para los nacionales de terceros países; e) solidaridad y cooperación entre los Estados miembros al tratar las cuestiones de migración y seguridad interior; f) un enfoque común de la Unión en materia de migración y seguridad en relación con los terceros países. 4.   Todos los informes de evaluación con arreglo al presente artículo se harán públicos, excepto cuando se restrinja la información debido a su carácter confidencial, en particular por lo que atañe a la seguridad, el orden público, las investigaciones penales y la protección de datos personales.
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