Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación El presente Reglamento establece las normas generales para la ejecución de los reglamentos específicos con respecto a: a) la financiación de los gastos; b) la asociación, la programación, la presentación de informes, el seguimiento y la evaluación; c) los sistemas de gestión y control que deberán implantar los Estados miembros, y d) la liquidación de cuentas.
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