Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece las normas generales para la ejecución de los reglamentos específicos con respecto a:
a)
la financiación de los gastos;
b)
la asociación, la programación, la presentación de informes, el seguimiento y la evaluación;
c)
los sistemas de gestión y control que deberán implantar los Estados miembros, y
d)
la liquidación de cuentas.
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