Art. 6

Autoridades competentes y punto de contacto

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 6 Autoridades competentes y punto de contacto 1.   Cada Estado miembro designará una o varias autoridades competentes responsables de la aplicación del presente Reglamento. Los Estados miembros notificarán a la Comisión el nombre y dirección de sus autoridades competentes desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Los Estados miembros informarán sin dilación indebida a la Comisión de cualquier cambio en las direcciones o nombres de las autoridades competentes. 2.   La Comisión publicará, inclusive en su sitio Internet, la lista de autoridades competentes de los Estados miembros. La Comisión mantendrá la lista actualizada. 3.   La Comisión designará un punto de contacto en materia de acceso y participación en los beneficios que sirva de enlace con la Secretaría del Convenio por lo que respecta a los temas incluidos en el presente Reglamento. 4.   La Comisión velará por que los órganos de la Unión establecidos en virtud del Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo (10) contribuyan a la consecución de los objetivos del presente Reglamento.
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