Art. 15
Foro consultivo
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 15
Foro consultivo
La Comisión garantizará una participación equilibrada de los representantes de los Estados miembros y de las demás partes interesadas en las cuestiones relativas a la aplicación del presente Reglamento. Se reunirán en un foro consultivo. La Comisión elaborará el reglamento interno de dicho foro consultivo.
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