Art. 7

Cooperación con organizaciones internacionales

En vigor desde 14 abr 2014
Artículo 7 Cooperación con organizaciones internacionales El Programa podrá apoyar actividades conjuntas, dentro de su ámbito, con organizaciones internacionales pertinentes, como el Consejo de Europa o la Unesco, a partir de contribuciones conjuntas y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento financiero.
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