Art. 6

Acceso al Programa

En vigor desde 14 abr 2014
Artículo 6 Acceso al Programa El Programa estará abierto a todas las partes interesadas que promuevan la integración y la ciudadanía europea, en particular las autoridades y organizaciones locales y regionales, los comités de hermanamiento, las organizaciones europeas de investigación sobre política pública (foros de reflexión), las organizaciones de la sociedad civil (incluidas las asociaciones de supervivientes) y las organizaciones culturales, juveniles, de enseñanza y de investigación.
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