Art. 10
Consulta a las partes interesadas
En vigor desde 14 abr 2014
Artículo 10
Consulta a las partes interesadas
La Comisión mantendrá un diálogo regular con los beneficiarios del Programa y con los socios y los expertos pertinentes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2014:390:oj#art-10