Art. 10 · Consulta a las partes interesadas

Art. 10

Consulta a las partes interesadas

En vigor desde 14 abr 2014
Artículo 10 Consulta a las partes interesadas La Comisión mantendrá un diálogo regular con los beneficiarios del Programa y con los socios y los expertos pertinentes.
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