Art. 1

En vigor desde 13 abr 2014
Artículo 1 Quedan suspendidos, del 1 de octubre de 2014 al 30 de septiembre de 2017, los derechos de importación de azúcar industrial del código NC 1701 y con el número de orden 09.4390 correspondientes a 400 000 toneladas para cada una de las tres campañas de comercialización.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2014:635:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil