Art. 1
En vigor desde 13 abr 2014
Artículo 1
Quedan suspendidos, del 1 de octubre de 2014 al 30 de septiembre de 2017, los derechos de importación de azúcar industrial del código NC 1701 y con el número de orden 09.4390 correspondientes a 400 000 toneladas para cada una de las tres campañas de comercialización.
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