Art. 3
En vigor desde 9 abr 2014
Artículo 3
En los servicios discrecionales internacionales explotados por un grupo de transportistas que actúen por cuenta del mismo organizador y que, eventualmente, incluyan un transbordo en ruta de los viajeros con otro transportista del mismo grupo, el original de la hoja de ruta deberá encontrarse a bordo del vehículo que realice el servicio. Se conservará una copia en la sede de cada empresa.
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