Art. 23
Cooperación con otros países
En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 23
Cooperación con otros países
1. La iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE estará abierta a la participación de:
a)
ciudadanos y organizaciones de envío de países adherentes, países candidatos, países candidatos potenciales y países socios de la Política Europea de Vecindad, conforme a los principios generales y a las condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco, decisiones del Consejo de Asociación o acuerdos similares;
b)
ciudadanos y organizaciones de envío de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio que sean miembros del Espacio Económico Europeo (EEE), de conformidad con las condiciones establecidas en el Acuerdo EEE;
c)
ciudadanos y organizaciones de envío de otros países europeos, a reserva de la celebración de acuerdos bilaterales con dichos países.
2. Los voluntarios participantes y las organizaciones encargadas de la ejecución de las acciones en el marco de la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE, de los países cooperantes, respetarán asimismo los principios generales expuestos en el artículo 4.
3. La cooperación con los países participantes a que se refiere el apartado 1 se llevará a cabo, en su caso, basándose en créditos adicionales de los países participantes, que se liberarán según procedimientos convenidos con esos países.
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