Art. 22

Protección de los intereses financieros de la Unión

En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 22 Protección de los intereses financieros de la Unión 1.   La Comisión adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen las acciones financiadas en virtud de la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la realización de controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias. 2.   La Comisión o sus representantes y el Tribunal de Cuentas estarán facultados para auditar, sobre la base de documentos e in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión en el marco de la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE. 3.   La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) estará autorizada para realizar controles y verificaciones in situ de los operadores económicos afectados directa o indirectamente por dicha financiación de conformidad con los procedimientos previstos en el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 y en el Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013, con el fin de establecer si se ha producido cualquier posible fraude, corrupción u otra actividad ilegal que ataña a los intereses financieros de la Unión en relación con un convenio o decisión de subvención o con un contrato financiado en virtud de la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE. 4.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 2, los acuerdos de cooperación con terceros países y con organizaciones internacionales, así como los convenios y decisiones de subvención y los contratos derivados de la aplicación del presente Reglamento, establecerán expresamente la potestad de la Comisión, del Tribunal de Cuentas y de la OLAF de llevar a cabo las auditorías y los controles y verificaciones in situ mencionados respetando debidamente todas las garantías de procedimiento aplicables.
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