Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 2 Ámbito de aplicación El presente Reglamento se aplica a: 1) la selección, la formación y el despliegue de los voluntarios en ayuda humanitaria de la Unión para apoyar y complementar la ayuda humanitaria en terceros países; 2) acciones que apoyen, promuevan y preparen el despliegue de los voluntarios en ayuda humanitaria de la Unión para apoyar y complementar la ayuda humanitaria en terceros países; 3) acciones dentro y fuera de la Unión destinadas a reforzar la capacidad de las organizaciones de acogida en terceros países para la ayuda humanitaria.
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