Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 2
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplica a:
1)
la selección, la formación y el despliegue de los voluntarios en ayuda humanitaria de la Unión para apoyar y complementar la ayuda humanitaria en terceros países;
2)
acciones que apoyen, promuevan y preparen el despliegue de los voluntarios en ayuda humanitaria de la Unión para apoyar y complementar la ayuda humanitaria en terceros países;
3)
acciones dentro y fuera de la Unión destinadas a reforzar la capacidad de las organizaciones de acogida en terceros países para la ayuda humanitaria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2014:375:oj#art-2