Art. 1

En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 539/2001 queda modificado como sigue: 1) En el anexo I, parte 1, se suprime la referencia a Moldavia. 2) En el anexo II, parte 1, se inserta la referencia siguiente: «Moldavia, República de (*1) (*1)  La exención de visado solo se aplicará a los titulares de pasaportes biométricos expedidos de conformidad con las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).»."
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