Art. 1
En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 539/2001 queda modificado como sigue:
1)
En el anexo I, parte 1, se suprime la referencia a Moldavia.
2)
En el anexo II, parte 1, se inserta la referencia siguiente:
«Moldavia, República de (*1)
(*1) La exención de visado solo se aplicará a los titulares de pasaportes biométricos expedidos de conformidad con las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).»."
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