Art. 2
En vigor desde 27 mar 2014
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El anexo I del presente Reglamento se aplicará a partir del 1 de abril de 2014.
El anexo II del presente Reglamento se aplicará a partir del 1 de enero de 2015.
El anexo III del presente Reglamento se aplicará a partir del 1 de abril de 2016.
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