Art. 2

Art. 2

En vigor desde 27 mar 2014
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El anexo I del presente Reglamento se aplicará a partir del 1 de abril de 2014. El anexo II del presente Reglamento se aplicará a partir del 1 de enero de 2015. El anexo III del presente Reglamento se aplicará a partir del 1 de abril de 2016.
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