Art. 38

Análisis de rentabilidad

En vigor desde 26 mar 2014
Artículo 38 Análisis de rentabilidad 1.   Antes de transcurridos dos años desde la entrada en vigor del presente Reglamento, los gestores de redes de transporte valorarán los costes y beneficios de: a) aumentar la frecuencia de la provisión de información a los usuarios de red; b) reducir los plazos de suministro de información; c) mejorar la precisión de la información suministrada. Este análisis de rentabilidad especificará el desglose de los costes y beneficios entre las categorías de las partes afectadas. 2.   El gestor de la red de transporte consultará a las partes interesadas en esta valoración, en cooperación con los gestores de redes de transporte cuando estos se vean afectados. 3.   En función de los resultados de la consulta, la autoridad reguladora nacional decidirá sobre los cambios relevantes del suministro de información.
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