Art. 36
Salidas sin medición diaria
En vigor desde 26 mar 2014
Artículo 36
Salidas sin medición diaria
1. Cuando se aplica el modelo de referencia de información:
a)
en el día de gas D-1, el gestor de la red de transporte proporcionará a los usuarios de red una previsión de sus salidas sin medición diaria para el día de gas D no más tarde de las 12:00 UTC (hora de invierno) o de las 11:00 UTC (hora de verano);
b)
en el día de gas D, el gestor de la red de transporte proporcionará a los usuarios de red un mínimo de dos actualizaciones de la previsión de sus salidas sin medición diaria.
2. La primera actualización se proporcionará no más tarde de las 13:00 UTC (hora de invierno) o de las 12:00 UTC (hora de verano).
3. El momento de la provisión de la segunda actualización se aprobará por la autoridad reguladora nacional, y será publicada por el gestor de la red de transporte. Tendrá en consideración lo siguiente:
a)
disponibilidad de productos normalizados a corto plazo en una plataforma de comercio;
b)
precisión de la previsión de salidas sin medición diaria del usuario de red en comparación con el momento de la entrega;
c)
momento en el que finaliza el período de renominación, tal como se estipula en el artículo 15, apartado 1;
d)
momento de la primera actualización de la previsión de las salidas sin medición diaria del usuario de red.
4. Cuando se aplique la variante 1 del modelo de información, en el día de gas D, el gestor de la red de transporte proporcionará a los usuarios de red un mínimo de dos actualizaciones de su reparto de flujos medidos, como mínimo para el total de salidas sin medición diaria, tal como se menciona en el artículo 35.
5. Cuando se aplique la variante 2 del modelo de información, en el día de gas D-1, el gestor de la red de transporte proporcionará a los usuarios de red una previsión de sus salidas sin medición diaria para el día de gas D tal como se menciona en el apartado 1, letra a).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2014:312:oj#art-36