Art. 21

Cálculo de la cantidad de desbalance diaria

En vigor desde 26 mar 2014
Artículo 21 Cálculo de la cantidad de desbalance diaria 1.   El gestor de redes de transporte calculará una cantidad de desbalance diaria para cada cartera de balance del usuario de red y para cada día de gas, de acuerdo con la fórmula siguiente: cantidad de desbalance diario = entradas – salidas 2.   El cálculo de la cantidad de desbalance diaria se adaptará en consecuencia cuando: a) se ofrezca un servicio de flexibilidad de almacenamiento, y/o b) exista algún acuerdo por el cual los usuarios de red suministran gas, incluido gas en especie, para cubrir: i) las mermas de gas del sistema, como pérdidas, errores de medición, y/o ii) el gas utilizado por el gestor de la red de transporte para el funcionamiento del sistema, como el gas de operación. 3.   Cuando la suma de las entradas de gas de un usuario de red para el día de gas sea igual a la suma de sus salidas, se considerará que está en una situación de balance para dicho día. 4.   Cuando la suma de las entradas del usuario de red para el día de gas no sea igual a la suma de sus salidas, se considerará que no está en situación de balance para dicho día y se le aplicarán tarifas de desbalance diarias de conformidad con el artículo 23. 5.   El gestor de la red de transporte proporcionará a los usuarios de red una cantidad de desbalance diario inicial y final de conformidad con el artículo 37. 6.   La tarifa de desbalance diaria se basará en la cantidad de desbalance diaria final.
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