Art. 7

Plazos de prescripción para la ejecución de sanciones

En vigor desde 13 mar 2014
Artículo 7 Plazos de prescripción para la ejecución de sanciones 1.   La facultad conferida a la AEVM para ejecutar las decisiones adoptadas en aplicación de los artículos 65 y 66 del Reglamento (UE) no 648/2012 estará sujeta a un plazo de prescripción de cinco años. 2.   El plazo de cinco años mencionado en el apartado 1 comenzará a contar a partir del día siguiente a aquel en que la decisión sea firme. 3.   El plazo de prescripción para la ejecución de sanciones quedará interrumpido por: a) la notificación, por la AEVM al registro de operaciones u otra persona afectada, de una decisión que modifique el importe inicial de la multa o multa coercitiva; b) cualquier medida de la AEVM o de una autoridad de un Estado miembro que actúe a instancias de la AEVM, destinada al cobro por vía ejecutiva de la multa o la multa coercitiva o al cumplimiento de las correspondientes condiciones de pago. 4.   El plazo de prescripción comenzará de nuevo a partir de cada interrupción. 5.   El plazo de prescripción para la ejecución de sanciones quedará suspendido mientras: a) dure el plazo concedido para efectuar el pago; b) dure la suspensión del cobro por vía ejecutiva en virtud de una decisión pendiente de la Sala de Recurso de la AEVM, conforme al artículo 58 del Reglamento (UE) no 1095/2010, o del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, conforme al artículo 69 del Reglamento (UE) no 648/2012.
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