Art. 6
Plazos de prescripción para la imposición de sanciones
En vigor desde 13 mar 2014
Artículo 6
Plazos de prescripción para la imposición de sanciones
1. Los poderes otorgados a la AEVM para imponer multas y multas coercitivas a los registros de operaciones estarán sujetos a un plazo de prescripción de cinco años.
2. El plazo de prescripción mencionado en el apartado 1 comenzará a contar a partir del día siguiente a aquel en que se haya cometido la infracción. No obstante, respecto de las infracciones continuas o repetidas, dicho plazo de prescripción comenzará a contar a partir del día en que haya finalizado la infracción.
3. Toda medida adoptada por la AEVM a efectos de la investigación o el procedimiento en relación con una infracción del Reglamento (UE) no 648/2012 interrumpirá el plazo de prescripción para la imposición de multas y multas coercitivas. Ese plazo de prescripción quedará interrumpido con efecto a partir de la fecha en que la medida se notifique al registro de operaciones o a la persona investigada o encausada en relación con una infracción del Reglamento (UE) no 648/2012.
4. El plazo de prescripción comenzará de nuevo a partir de cada interrupción. No obstante, la prescripción se reputará alcanzada a más tardar el día en que se cumpla un plazo igual al doble del de prescripción sin que la AEVM haya impuesto una multa o multa coercitiva. Este plazo se prorrogará por el período durante el cual se suspenda la prescripción con arreglo al apartado 5.
5. El plazo de prescripción para la imposición de multas y multas coercitivas quedará suspendido durante el tiempo en que la decisión de la AEVM sea objeto de un procedimiento pendiente ante la Sala de Recurso, conforme al artículo 58 del Reglamento (UE) no 1095/2010, o ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, conforme al artículo 69 del Reglamento (UE) no 648/2012.
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