Art. 9
Determinación de los requisitos de fondos propios según el método de escenarios
En vigor desde 12 mar 2014
Artículo 9
Determinación de los requisitos de fondos propios según el método de escenarios
Según el método de escenarios, el requisito de fondos propios por el riesgo distinto de delta de las opciones o los certificados de opción se calculará a través de un procedimiento consistente en la siguiente secuencia de etapas:
a)
para cada opción o certificado de opción, se aplicarán todos los escenarios mencionados en el artículo 8 para calcular la pérdida o ganancia neta simulada correspondiente a cada escenario; dicha simulación se realizará utilizando métodos de revaloración completa, simulando las variaciones de precios mediante la utilización de modelos de precios y sin recurrir a aproximaciones locales de esos modelos;
b)
para cada tipo de subyacente particular, según lo indicado en el artículo 5, apartado 3, se agregarán los valores obtenidos como resultado del cálculo previsto en la letra a) y referidos a los distintos escenarios;
c)
para cada tipo de subyacente particular, según lo indicado en el artículo 5, apartado 3, el «escenario pertinente» se calculará como aquel para el que los valores determinados en la etapa b) se traducen en la mayor pérdida, o la menor ganancia si no hay pérdidas;
d)
para cada tipo de subyacente particular, según lo indicado en el artículo 5, apartado 3, los requisitos de fondos propios se calcularán de acuerdo con la fórmula descrita en el anexo II;
e)
el requisito total de fondos propios en el caso del riesgo distinto de delta de opciones o certificados de opción será la suma de los requisitos de fondos propios obtenidos del cálculo mencionado en la etapa d) para todos los tipos de subyacentes particulares según lo indicado en el artículo 5, apartado 3.
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