Art. 1
Definición de «mercado» a efectos del cálculo de la posición neta global en instrumentos de patrimonio a que se refiere el artículo 341, apartado 2, del Reglamento (UE) no 575/2013
En vigor desde 12 mar 2014
Artículo 1
Definición de «mercado» a efectos del cálculo de la posición neta global en instrumentos de patrimonio a que se refiere el artículo 341, apartado 2, del Reglamento (UE) no 575/2013
Se entenderá por el término «mercado»:
a)
en lo que respecta a la zona del euro, todos los instrumentos de patrimonio cotizados en mercados de acciones ubicados en Estados miembros que han adoptado el euro como moneda;
b)
en lo que respecta a los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro y a terceros países, todos los instrumentos de patrimonio cotizados en mercados de acciones ubicados en un mismo país.
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