Art. 1.tit_1

Definición de «mercado» a efectos del cálculo de la posición neta global en instrumentos de patrimonio a que se refiere el artículo 341, apartado 2, del Reglamento (UE) no 575/2013

En vigor desde 12 mar 2014
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2014:525:oj#art-1.tit_1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil