Art. 8

Información relativa al riesgo sistémico planteado por la entidad

En vigor desde 12 mar 2014
Artículo 8 Información relativa al riesgo sistémico planteado por la entidad Las autoridades competentes del Estado miembro de origen informarán a las autoridades competentes de un Estados miembro de acogida cuando una entidad haya sido designada EISM u OEIS de conformidad con el artículo 131, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE. Cuando la entidad haya sido identificada como EISM, la información facilitada incluirá la subcategoría a la que haya sido asignada.
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