Art. 7
Información relativa a la limitación de grandes exposiciones
En vigor desde 12 mar 2014
Artículo 7
Información relativa a la limitación de grandes exposiciones
Las autoridades competentes del Estado miembro de origen facilitarán información a las autoridades competentes de un Estado miembro de acogida en relación con cualquier situación respecto de la cual las autoridades competentes del Estado miembro de origen hayan determinado que una entidad no ha cumplido algunos de los límites de grandes exposiciones aplicables o algunos de los requisitos establecidos en la parte cuarta del Reglamento (UE) no 575/2013. La información exigida deberá explicar la situación y las medidas de supervisión adoptadas o previstas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2014:524:oj#art-7