Art. 13
Comunicación de las medidas de supervisión y las sanciones
En vigor desde 12 mar 2014
Artículo 13
Comunicación de las medidas de supervisión y las sanciones
1. Las autoridades competentes del Estado miembro de origen informarán a las autoridades competentes de un Estado miembro de acogida de cualesquiera de las sanciones o medidas siguientes que hayan sido impuestas o aplicadas a una entidad y que afecten a las operaciones de una sucursal:
a)
las sanciones administrativas impuestas u otras medidas administrativas aplicadas con arreglo a los artículos 64 a 67 de la Directiva 2013/36/UE;
b)
las medidas de supervisión impuestas con arreglo a los artículos104 o 105 de la Directiva 2013/36/UE;
c)
las sanciones penales impuestas en relación con infracciones del Reglamento (UE) no 575/2013 o de las disposiciones nacionales de transposición de la Directiva 2013/36/UE.
2. Cuando la información especificada en el apartado 1 sea pertinente únicamente para una sucursal específica, las autoridades competentes del Estado miembro de origen solo estarán obligadas a facilitar la información a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida en que esté establecida dicha sucursal.
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