Art. 30
Sector vitivinícola
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 30
Sector vitivinícola
1. El hecho generador del tipo de cambio se producirá el primer día de la campaña vitivinícola en que se conceda apoyo para:
a)
la reestructuración y reconversión de viñedos contemplada en el artículo 46 del Reglamento (UE) no 1308/2013;
b)
la constitución de mutualidades, conforme al artículo 48 del Reglamento (UE) no 1308/2013;
c)
los seguros de cosecha contemplados en el artículo 49 del Reglamento (UE) no 1308/2013.
2. En el caso de las ayudas abonadas para la destilación voluntaria y la destilación obligatoria de subproductos de la vinificación previstas en el artículo 52 del Reglamento (UE) no 1308/2013, el hecho generador del tipo de cambio será el primer día de la campaña vitivinícola en que se entregue el subproducto.
3. Por lo que respecta a las inversiones contempladas en el artículo 50 del Reglamento (UE) no 1308/2013 y a la innovación en el sector vitivinícola contemplada en el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1308/2013, el hecho generador del tipo de cambio será el 1 de enero del año en que se tome la decisión de conceder la ayuda.
4. Por lo que respecta a las operaciones de cosecha en verde contempladas en el artículo 47 del Reglamento (UE) no 1308/2013, el hecho generador del tipo de cambio será el día en que se lleve a cabo la operación de cosecha en verde.
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