Art. 2
Intervenciones en forma de almacenamiento público
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 2
Intervenciones en forma de almacenamiento público
Las intervenciones en forma de almacenamiento público podrán incluir operaciones de compra, el almacenamiento, el transporte o las transferencias de existencias y la venta u otras operaciones de productos agrícolas según las condiciones previstas por las disposiciones agrícolas sectoriales aplicables y el presente Reglamento.
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