Art. 5
Ingredientes
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 5
Ingredientes
Cuando se utilicen en los productos contemplados en los artículos 1 y 4, los ingredientes siguientes podrán provenir de fuera de las zonas de montaña, a condición de que no representen más del 50 % del peso total de los ingredientes:
a)
productos no enumerados en el anexo I del Tratado, y
b)
hierbas, especias y azúcar.
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