Art. 5

Ingredientes

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 5 Ingredientes Cuando se utilicen en los productos contemplados en los artículos 1 y 4, los ingredientes siguientes podrán provenir de fuera de las zonas de montaña, a condición de que no representen más del 50 % del peso total de los ingredientes: a) productos no enumerados en el anexo I del Tratado, y b) hierbas, especias y azúcar.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2014:665:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil