Art. 72

Aplicación del artículo 8, apartado 1, del artículo 41, apartado 4, o del artículo 52, apartado 6, del Reglamento (UE) no 1307/2013 a los miembros de personas jurídicas o grupos

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 72 Aplicación del artículo 8, apartado 1, del artículo 41, apartado 4, o del artículo 52, apartado 6, del Reglamento (UE) no 1307/2013 a los miembros de personas jurídicas o grupos El Estado miembro que decida aplicar el artículo 8, apartado 4, el artículo 41, apartado 8, o el artículo 52, apartado 7, del Reglamento (UE) no 1307/2013 deberá notificar a la Comisión, a más tardar el 1 de agosto de 2014, los pormenores de esas decisiones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2014:639:oj#art-72

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil