Art. 72
Aplicación del artículo 8, apartado 1, del artículo 41, apartado 4, o del artículo 52, apartado 6, del Reglamento (UE) no 1307/2013 a los miembros de personas jurídicas o grupos
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 72
Aplicación del artículo 8, apartado 1, del artículo 41, apartado 4, o del artículo 52, apartado 6, del Reglamento (UE) no 1307/2013 a los miembros de personas jurídicas o grupos
El Estado miembro que decida aplicar el artículo 8, apartado 4, el artículo 41, apartado 8, o el artículo 52, apartado 7, del Reglamento (UE) no 1307/2013 deberá notificar a la Comisión, a más tardar el 1 de agosto de 2014, los pormenores de esas decisiones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2014:639:oj#art-72