Art. 61

Obligaciones de los productores

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 61 Obligaciones de los productores 1.   Un productor no podrá ser miembro de más de una organización interprofesional autorizada, definida con arreglo al artículo 59, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1307/2013. 2.   El productor afiliado a una organización interprofesional autorizada solamente podrá entregar el algodón producido a una desmotadora que pertenezca a esa misma organización. 3.   La participación de los productores en una organización interprofesional autorizada deberá ser fruto de una afiliación voluntaria.
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