Art. 3
Medidas que pueden optar a la financiación de la Unión
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 3
Medidas que pueden optar a la financiación de la Unión
1. Podrán optar a la financiación de la Unión prevista en el artículo 29, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1308/2013 las medidas siguientes:
a)
en el ámbito del seguimiento y la gestión del mercado en el sector del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa:
i)
la recogida de datos sobre el sector y el mercado, de conformidad con las normas de método, representatividad geográfica y precisión que haya establecido la autoridad nacional competente,
ii)
la realización de estudios sobre temas relacionados con las demás medidas previstas en el programa de trabajo de las organizaciones beneficiarias de que se trate;
b)
en el ámbito de la mejora del impacto ambiental de la olivicultura:
i)
las operaciones colectivas de mantenimiento de los olivares de alto valor ecológico con riesgo de abandono, de conformidad con las condiciones que, a partir de criterios objetivos, determine la autoridad nacional competente, en particular, en relación con las zonas regionales que puedan ser subvencionables y con la superficie y el número mínimo de productores oleícolas necesario para que dichas operaciones sean efectivas,
ii)
la elaboración de buenas prácticas de olivicultura, basadas en criterios ecológicos adaptados a las condiciones locales, difusión de estas a los oleicultores y seguimiento de su aplicación en la práctica,
iii)
las medidas de demostración práctica de técnicas que permitan sustituir los productos químicos para la lucha contra la mosca del olivo, así como medidas de observación estacional de su evolución,
iv)
las medidas de demostración práctica de técnicas de olivicultura cuyo objetivo sea la protección del medio ambiente y el mantenimiento del paisaje, como la agricultura ecológica, la agricultura de bajo consumo de recursos, la protección de los suelos limitando la erosión y la agricultura integrada,
v)
las medidas de protección de las variedades rústicas y de las variedades amenazadas;
c)
en el ámbito de la mejora de la competitividad de la olivicultura a través de su modernización:
i)
la mejora de los sistemas de regadío y de las técnicas de cultivo,
ii)
la sustitución de olivos poco productivos por nuevos olivos,
iii)
la formación de los productores en nuevas técnicas de cultivo,
iv)
las medidas de formación y comunicación;
d)
en el ámbito de la mejora de la calidad de la producción de aceite de oliva y de aceitunas de mesa;
i)
la mejora de las condiciones de cultivo, cosecha, transporte y almacenamiento de la aceituna antes de su transformación, de conformidad con las normas técnicas establecidas por la autoridad nacional competente,
ii)
la mejora varietal del olivar de explotaciones particulares, a condición de que contribuya a los objetivos de los programas de trabajo,
iii)
la mejora de las condiciones de almacenamiento de aceite de oliva y de aceitunas de mesa y el aprovechamiento de los residuos de la producción de aceite de oliva y de aceitunas de mesa y la mejora de las condiciones de envasado del aceite de oliva,
iv)
la asistencia técnica a la producción, a la industria de transformación oleícola, a las empresas de producción de aceitunas de mesa, a las almazaras y al envasado en los aspectos relacionados con la calidad de los productos,
v)
la creación y la mejora de laboratorios de análisis de aceites de oliva vírgenes,
vi)
la formación de jurados de catadores para las evaluaciones organolépticas de los aceites de oliva vírgenes y de las aceitunas de mesa;
e)
en el ámbito de la trazabilidad, la certificación y la protección de la calidad del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa mediante, en particular, un control cualitativo de los aceites de oliva vendidos al consumidor final:
i)
la creación y la gestión de sistemas que permitan la trazabilidad de los productos desde el olivicultor hasta el envasado y etiquetado, de conformidad con las normas establecidas por la autoridad nacional competente,
ii)
la creación y gestión de sistemas de certificación de la calidad, basados en un sistema de análisis de riesgos y de control de los puntos críticos cuyas condiciones se ajusten a los criterios técnicos establecidos por la autoridad nacional competente,
iii)
la creación y la gestión de sistemas de seguimiento del cumplimiento de las normas de autenticidad, calidad y comercialización del aceite de oliva y las aceitunas de mesa que se comercialicen, de conformidad con las normas técnicas establecidas por la autoridad nacional competente;
f)
en el ámbito de la difusión de información sobre las medidas llevadas a cabo por las organizaciones beneficiarias con el fin de mejorar la calidad del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa:
i)
la difusión de información sobre las medidas realizadas por las organizaciones beneficiarias en los ámbitos mencionados en las letras a) a e),
ii)
la creación y el mantenimiento de una web en Internet sobre las medidas puestas en marcha por las organizaciones beneficiarias en los ámbitos mencionados en las letras a) a e).
2. En lo respecta a las medidas previstas en el apartado 1, letra c), inciso ii) y letra d), inciso ii), los Estados miembros se cerciorarán de que se adoptan las disposiciones apropiadas para recuperar la inversión o su valor residual en caso de que el titular de la explotación particular abandone la organización de productores.
3. Los Estados miembros podrán adoptar condiciones suplementarias en las que se precisen las medidas subvencionables, a condición de que no hagan imposible su presentación o realización.
4. La externalización de las medidas de una organización de productores o de una asociación de organizaciones de productores, de conformidad con el artículo 155 del Reglamento (UE) no 1308/2013, podrá autorizarse en el caso de las medidas mencionadas en el apartado 1, letras b), c) y d), en las condiciones siguientes:
a)
la celebración de un contrato escrito entre la organización de productores o la asociación de organizaciones de productores y otra entidad, para la realización de la medida en cuestión; la organización de productores o la asociación de organizaciones de productores seguirá siendo no obstante responsable de la realización de esta medida así como del control de gestión global y de la supervisión general de dicho contrato escrito;
b)
para permitir el control de gestión y la supervisión efectivos, el contrato mencionado en la letra a):
i)
permitirá a la organización de productores o la asociación de organizaciones de productores dar instrucciones vinculantes e incluirá disposiciones que permitan a la organización o a la asociación rescindir el contrato si el proveedor de servicio no cumple las condiciones de dicho contrato,
ii)
fijará las condiciones detalladas, incluidas las obligaciones de declaración y los plazos que permitan a la organización de productores o a la asociación de organizaciones de productores evaluar y ejercer un control real sobre las medidas externalizadas.
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