Art. 2
Financiación de la Unión
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 2
Financiación de la Unión
Los Estados miembros procurarán que la financiación de la Unión prevista en el artículo 29 del Reglamento (UE) no 1308/2013 se asigne de forma proporcional a la duración de los programas de trabajo prevista en dicho artículo, asegurándose de que los gastos anuales destinados a la ejecución de los programas de trabajo aprobados no superan el importe indicado en el apartado 2 de dicho artículo.
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